jueves, 10 de junio de 2010

JUICIO DE ALIMENTOS

Los procesos de alimentos son casi el 50% de las cargas procesal de los Juzgados de Paz Letrados y de los Juzgados de Familia, en el Perú.


Lo primero que tiene que hacer el padre o madre que tiene a su cargo a un alimentista es proponorse y decidirse a defender a que sus hijos tengan ese derecho fundamental y que no le pueden negar.

Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del nino o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado u en su defecto la direccion de su centro de labores.

Una vez redactada la demanda , esta se presenta a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrados correspondiente,

El Juez al recibir la demanda, debera admitirla y notificar al demandado para que dentro del termino de cinco dias cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el juicio en rebeldia, transcurridos los cinco dias sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligacion al cumplirse dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldia y citar a la audiencia deconciliacion pruebas y sentencia, y el juez debera emitir la sentencia.

En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo senalado el juez debera tener en cuenta que dicha contestacion para admitirse debe adjuntarse a esta la declaracion de ingresos economicos del demandado sin la cual no podra admitirse el escrito de contestacion del demandado dandosele un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldia del demandado y senala fecha para la audiencia de saneamiento conciliacion, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que seran absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios.

Concluida su actuacion si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situacion del nino o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliacion y esta no lesiona los intereses del nino o del adolescente se dejara constancia en el acta. Esta tendra el mismo efecto de sentencia.

Si durante la audiencia unica el demandado aceptara la paternidad, el juez tendra por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripcion del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuacion del proceso .

Si el demandado no concurre a la audiencia unica a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.

Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecucion de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitira copia certificada de la liquidacion de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Esta modificación permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposicion de denuncia penal por el delito de Omision a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidacion de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.

Si usted tiene mas dudas escribanos a delvalle_estudio_juridico@yahoo.com, o si  desea asesorarse de un abogado para tramitar este proceso, llamenos reservándo una cita y un abogado se pondra a su servicio.

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